Responsables de la Información
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura,
así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. (DS Nº 043-2003-PCM, Artículo 3º).
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.